Como todos sabemos desde el comienzo de la humanidad hasta nuestros días, el conflicto ha estado presente en la sociedad como también su necesidad de resolverlos. Tal es así que el abandono de Roma por los plebeyos y su asentamiento en el monte Aventino dejó a la ciudad sin recursos para la producción. Su retorno fue posible luego de una ardua negociación, con varias consecuencias, la Ley de las XII Tablas, la institución de los tribunos, la nupcialidad entre patricios y plebeyos.
Hoy nos encontramos como sociedad viviendo una película de ficción en la que somos espectadores y actores a la vez, tratando de resolver lo que el día a día nos trae como desafío.
Frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), el Gobierno Nacional mediante los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/2020 y 493/20, ha prorrogado la vigencia del DNU Nº 297/20 respecto de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, lo que ha sido acompañado desde el Gobierno provincial, como así también por diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, lo que ha generado como consecuencia directa la paralización de las actividades jurídicas profesionales y del sistema judicial del país y nuestra provincia de Buenos Aires.
Y ante este escenario debemos re pensar, re diseñar, re evaluar, re considerar, re programar y podríamos seguir con los re, ‘’el funcionamiento de nuestra profesión y sobretodo el rol que como abogados laboristas tenemos en función de lo que a muchos de nosotros nos parece el motor de nuestras profesiones, poder equilibrar las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador, tarea nada fácil que en este panorama complejo se ha vuelto titánico’’.
Y digo esto porque si analizamos tanto los DNU como los números a los que tenemos acceso, el panorama no es alentador, veamos algunos ejemplos:
Puede que pasen de 12 a 24 meses hasta que podamos ver cierta normalidad, y este momento en el que hay 310.000 puestos de trabajo en riesgo sumado a que hay una infinidad de cheques rechazados puede provocar ola de despidos masivos.
Hay alrededor de 900.000 empresas de las cuales más del 90% son mini pymes y emprendedores, no son mayoría las grandes compañías en Argentina.
Se estima que hay un 50% en Capital y Pcia, el resto repartido entre otras grandes ciudades, a decir: Córdoba, Santa Fe etc.
Pero somos coherentes en el análisis, y prever que aproximadamente el 20 % de las empresas argentinas se van a concursar, generando un desborde de tribunales que aún no podemos dimensionar.
Algunos empleadores no pagaron desde el día 1, otros tiraron hasta Mayo, otros ya no pueden. Sabemos que las Pymes no son despedidoras históricamente, cuando las Pymes deciden tomar medidas drásticas es porque ya no les queda nada en el carretel.
Las medidas que se han ido tomando, esto en consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior han sido: Reducción salarial del 55%, adecuación de 35% y otros métodos de 10%, entendiendo como adecuación aquellas políticas que distintas empresas adoptaron como dividir por turnos con acuerdos sindicales, vacaciones adelantadas, quita de horas extras, quita de presentismo y otras.
La Argentina ha mostrado una fuerte protección al trabajador en esta situación, ha resuelto (temporalmente) desde lo humanitario y social una problemática comunitaria económica de emergencia sanitaria como nunca visto antes, pero no ha resuelto la cuestión de fondo.
Desde marzo hasta la fecha la ola de despidos no ha cesado y la cuestión más difícil a resolver es cómo será la onda expansiva de los despidos post pandemia, miremos los números que comparto en párrafos anteriores y podemos imaginar, ¿cómo van a fallar los jueces cuando no haya más emergencia?
El derecho laboral debe cuidar a las dos partes, el derecho laboral es dinámico e innovador, pero si veníamos con una realidad tajante en nuestro país, de desempleo, sub empleo, trabajo no registrado, pobreza, en donde el trabajador tiene más necesidad de tutelaje, ¿qué pasará ahora que las micro pymes y emprendedores que representan un porcentaje importante en la creación de empleos no puedan seguir más?
Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes. El verbo proviene del latín ‘’concilatio’’, que significa composición de ánimos en diferencia.
Más que nunca hoy debemos despertar al ‘’gigante dormido de la conciliación laboral’’ extrajudicial, más que nunca debemos crear políticas de capacitación de personal en estos temas y también para los empleadores y así pactar condiciones de trabajo que puedan ser estables. Comparto con De Diego que la conciliación extrajudicial es el resultado de actitudes libres y privadas, de hecho ¿no fue así cuando el trabajador fue contratado? ¿En qué momento se pierde esa privacidad y libertad en que un tercero llamado juez debe resolver?
No vamos a poder pensar cómo será la ola de despidos próximamente, por ende necesitamos celeridad jurídica y sencillez, usar el gran bastión que tenemos como la conciliación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
El trabajador despedido por imperio de la situación social no puede re insertarse rápidamente en el sector formal de la economía esto lo obliga a aceptar empleos precarios, (si los hubiera), informales o de baja calidad, y en la práctica se termina vulnerando la irrenunciabilidad de derechos y el orden público laboral.
Este trabajador cuando es despedido no puede esperar lo que demora un juicio laboral porque necesita el dinero para su subsistencia y la de su familia, como todos sabemos se trata de un crédito alimentario. Y aunque puedan esperar cobrar el juicio y tengan sentencia favorable pueden no cobrarlo por insolvencia del empleador, debido a lo que es de público conocimiento. Esto indica que finalmente o llega a un acuerdo conciliatorio más bajo de lo que le corresponde o directamente no cobra, siendo la segunda opción la peor de todas, una verdad de Perogrullo ‘’cliente muerto no paga’’.
Debemos poner todos los institutos procesales vigentes a fin de asegurar el crédito laboral. Como indica el Dr Grisolia, ‘’mejorar la técnica legislativa con menos normas, más claras y precisas, elevar competencias laborales de la población y apuntar a una justicia rápida y eficaz’’.
El instituto de la conciliación nos brinda respuestas concretas e inmediatas a la problemática presentada. La conciliación laboral como método rápido y eficaz de solución de conflictos es de suma importancia porque aporta en primera instancia lo más valioso de la relación laboral, ‘’las partes conocen que ha sido el generador del conflicto y las partes pueden encontrar la solución en conjunto’’, con el órgano judicial o administrativo apoyándolos, con profesionales dedicados y especializados en la materia, esto al no ser impuesto tiene ventaja sobre la sentencia.
Hay que fomentar en la etapa previa al inicio de la causa estos métodos alternativos negociación, conciliación, arbitraje, amigable composición etc, y se evitaría dilaciones dejando a los Tribunales los casos que realmente merecen toda la atención y dedicación porque no han podido resolverse anteriormente, logrando así una descongestión de los mismos.
La mayor parte de los conflictos se origina en el lugar de trabajo a causa de problemas relacionados con el pago y los beneficios, la seguridad y la salud, los despidos, las cuestiones de discriminación y los problemas relativos a los derechos fundamentales. Los lugares de trabajo tienen la capacidad de minimizar la posibilidad de que surjan conflictos mediante medidas tendientes a generar respeto y confianza entre los empleados y la gerencia y emprendiendo acciones para evitar que surjan desacuerdos y reclamos. En estas circunstancias de COVID 19 debemos ser muy creativos.
Inevitablemente, habrá reclamos y problemas que no se podrán prevenir, pero en muchos casos se podrán resolver en el seno de la empresa, siempre y cuando se cuente con sistemas eficaces que se conozcan y respeten y que los procesos de toma de decisiones sigan los principios del buen gobierno. Las empresas, trabajadores, legisladores, jueces, abogados y todos los operadores jurídicos deberán adoptar distintos métodos y formarse en distintas disciplinas, como coaching, PNL, negociación, resolución online de disputas, liderazgo, comunicación no violenta, etc.
La Recomendación núm. 94 indica que la cooperación en el lugar de trabajo se puede facilitar mediante el apoyo a los acuerdos voluntarios entre las partes y/o se puede promover por medio de las leyes o reglamentos que establezcan organismos de consulta y cooperación. El Estado deberá fomentar fuertemente estas metodologías, acompañar y estar preparado con un ‘’plan demia’’ que realmente equilibre las relaciones entre empleador y trabajador, siempre primando la persona humana y su dignidad.
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